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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 360.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 360.
Las autoridades militares, así como los Jefes de Unidad u Organismo, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales y premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 Texto original Leer

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