Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 367.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 367.
Las Bases, Aeródromos, Acuartelamientos y demás establecimientos del Ejército del Aire deberán disponer de las zonas exteriores de seguridad necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles. (Derogado)
Las zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, adoptándose las correspondientes medidas de protección física y regulación y control de accesos, de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidas contra cualquier acción hostil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


