Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 375.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 375.
El Jefe de un Ala o de otra Unidad Aérea independiente, cuando asuma la Jefatura de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento donde se encuentre ubicada su Unidad, será responsable de la seguridad y deberá actualizar, o redactar, en su caso, el Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas. Cuando proceda, designará un Jefe de Seguridad, quien tendrá, además de las funciones señaladas en estas Ordenanzas, las que aquél le delegue. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


