Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 384.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 384.
Se considerarán guardias de seguridad las de seguridad propiamente dichas, las de seguridad interior, las de honor, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se monten con esta misión específica. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


