Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 385.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 385.
En toda Base, Aeródromo o Acuartelamiento y en aquellos otros establecimientos que lo requieran, se montará una guardia de seguridad que mediante su empleo como fuerza, contribuya a su protección, llevando a cabo la defensa inmediata y la reacción al instante contra las acciones hostiles que se produzcan. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


