LexTotal

Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 387.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 387.
Mantendrá una vigilancia y protección permanente del conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas, identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares. Cuando no esté explícitamente encomendada a una unidad de Policía Aérea o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 Texto original Leer

← Art 386 Índice Art 388 →