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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 390.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 390.
Sus componentes se encontrarán, rotativamente, en turno de actividad, de alerta o descanso. Durante el turno de actividad, de alerta o descanso. Durante el turno de actividad actuarán como centinelas, vigilantes o integrantes de patrullas. Los relevos de los centinelas se realizarán, como máximo, cada dos horas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 Texto original Leer

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