Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 390.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 390.
Sus componentes se encontrarán, rotativamente, en turno de actividad, de alerta o descanso. Durante el turno de actividad, de alerta o descanso. Durante el turno de actividad actuarán como centinelas, vigilantes o integrantes de patrullas. Los relevos de los centinelas se realizarán, como máximo, cada dos horas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


