Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 395.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 395.
Se llaman patrullas de la Guardia a las fracciones de la misma que efectúan recorridos de amplitud y duración variable, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa de su ejecución. No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición y forma de actuar. Vigilarán zonas en el interior o exterior del recinto, que recorrerán de forma irregular y sin sujetarse a horarios fijos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


