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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 403.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 403.
Como Comandante de la Guardia de Seguridad se nombrará diariamente un Oficial o Suboficial del Arma de Aviación, según la entidad e importancia de la misma. Dependerá del Jefe de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, y fuera de las horas habituales de trabajo, del Jefe de Servicio o Capitán de Día, y mantendrá con el Jefe de Seguridad las relaciones que establezca el Plan correspondiente.
Cuando la entidad de la Guardia lo aconseje o se establezca más de un Cuerpo de Guardia, se nombrará un Segundo Jefe, en quien el Comandante delegará aquellas de sus funciones que considere oportuno.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 Texto original Leer

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