Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 403.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 403.
Como Comandante de la Guardia de Seguridad se nombrará diariamente un Oficial o Suboficial del Arma de Aviación, según la entidad e importancia de la misma. Dependerá del Jefe de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, y fuera de las horas habituales de trabajo, del Jefe de Servicio o Capitán de Día, y mantendrá con el Jefe de Seguridad las relaciones que establezca el Plan correspondiente. (Derogado)
Cuando la entidad de la Guardia lo aconseje o se establezca más de un Cuerpo de Guardia, se nombrará un Segundo Jefe, en quien el Comandante delegará aquellas de sus funciones que considere oportuno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


