Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 405.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 405.
Efectuará el reparto de la Guardia en los turnos establecidos en este Título, cuidará de que los relevos se hagan a las horas previstas, o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de inspección de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse, hasta el momento de cada relevo, la asignación de puestos a los componentes del turno. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


