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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 423.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 423.
El centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en los artículos 59, 60, 61, 62 y 64 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o paraje que tenga asignado y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 Texto original Leer

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