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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 428.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 428.
Los componentes de la fracción de la guardia en turno de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia o en el lugar designado al efecto en disposición de ser empleados como apoyo inmediato y dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Comandante de la guardia. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-1984-4219 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 Texto original Leer

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