Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 43.
Art. 43.
Podrá relevar de su puesto o cargo a cualquiera de los subordinados designados por él, debiendo tener presente la conveniencia de que todos turnen en los destinos propios de su empleo, para adquirir una formación completa, y que permanezcan en ellos el tiempo suficiente, conjugando la formación del personal con la eficacia operativa de la Unidad.


