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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 430.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 430.
Con la necesaria antelación, el Comandante de la Guardia entrante revisará sus fuerzas, comprobando el estado del armamento, munición y equipo, asegurándose que todos conocen las obligaciones generales de dicha guardia. Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Comandante de la Guardia saliente le enterará de todo lo referente a la guardia y le hará entrega de la carpeta de órdenes del libro de detenidos y arrestados, en su caso, y de todo cuando deba quedar a su cargo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 Texto original Leer

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