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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 436.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 436.
Para completar la seguridad en una Base, Aeródromo, Acuartelamiento u otro establecimiento del Ejército del Aire que por su extensión y características lo precise se podrá montar una guardia interior. El plan de seguridad fijará, en cada caso, su organización, cometido, dependencia, normas de funcionamiento y relación con las demás guardias. Sus componentes podrán pertenecer a Unidades de Policía Aérea o estar específicamente cualificados para el desempeño de estos cometidos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 Texto original Leer

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