Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 436.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 436.
Para completar la seguridad en una Base, Aeródromo, Acuartelamiento u otro establecimiento del Ejército del Aire que por su extensión y características lo precise se podrá montar una guardia interior. El plan de seguridad fijará, en cada caso, su organización, cometido, dependencia, normas de funcionamiento y relación con las demás guardias. Sus componentes podrán pertenecer a Unidades de Policía Aérea o estar específicamente cualificados para el desempeño de estos cometidos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


