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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 438.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 438.
Para cumplir misiones de seguridad en instalaciones de cualquier tipo, el mando podrá asignar destacamentos de seguridad cuyos Comandantes deberán conocer claramente su misión y dependencia que les serán dadas por escrito. El personal de los destacamentos no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 Texto original Leer

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