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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 439.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 439.
Para la protección de las personas y de los transportes que lo requieran se nombrarán escoltas de seguridad, a las que se les señalará el cometido, la forma en que deben actuar y el enlace a mantener, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 Texto original Leer

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