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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 452.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 452.
Cuando no se disponga de Policía Aérea, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal designado al efecto, el cual llevará durante su servicio un distintivo que acredite su condición. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 Texto original Leer

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