Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 479.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 479.
La gradación de las honras fúnebres se manifestará por la entidad de las fuerzas de escolta y acompañamiento, y la de las comisiones participantes, el número de cañonazos, la conducción del féretro en el armón de artillería y la cobertura de la carrera que haya de seguir el cortejo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


