Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 64.
Art. 64.
De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará del estado del material de vuelo, armamento y equipo, así como su abastecimiento y mantenimiento y preverá las necesidades logísticas para que sean satisfechas en la cantidad, calidad, tiempo y lugar oportunos.


