Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 67.
Art. 67.
Dirigirá la instrucción de acuerdo con los programas fijados, comprobando que todo el personal cumple los requisitos exigidos. Controlará los cometidos de instrucción y operativos realizados por el personal de su Escuadrilla y las calificaciones del mismo en vuelo y, en su caso, en tiro y combate para conocer en todo momento su nivel operativo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7808.


