Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 82.
Art. 82.
Atenderá al desarrollo del Plan de Seguridad, vigilando que se cumplan las medidas establecidas en el mismo sobre personal, material, instalaciones, telecomunicaciones e información: velará que se ejecutan adecuadamente los servicios de seguridad y que todas las unidades bajo su mando se encuentran dispuestas para hacer frente a cualquier eventualidad.


