LexTotal

Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 299.

Art. 299.

Cuando haya capellanes de otras religiones desempeñarán funciones análogas, en las mismas condiciones que los católicos, en consonancia con los acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7808.

← Art 298 Índice Art 300 →