Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 302.
Art. 302.
Los facultativos llevarán a cabo reconocimientos médicos periódicos para comprobar el estado de salud del personal y se tomarán medidas para impedir la difusión de enfermedades transmisibles y para la prevención de las toxicomanías.


