Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 345.
Art. 345.
Todo militar con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones, se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente título.
En ejercicios, maniobras y campaña, estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.


