Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 347.
Art. 347.
Los oficiales y suboficiales al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él por cualquier causa, se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:
— Los oficiales Generales, al General Jefe del Estado Mayor del Aire, a sus respectivos mandos orgánicos y operativos, al Capitán General de Región Aérea o al General Jefe de Zona Aérea y a la autoridad territorial de nivel inferior a las anteriores que les corresponda, en función de sus cargos o destinos, cuando sea de mayor empleo.
— Los Jefes de Ala o Unidad inferior independiente, a sus mandos orgánico y operativo, al Capitán General de Región Aérea o al General Jefe de Zona Aérea y a la autoridad territorial de nivel inferior a las anteriores que les corresponda, en función de sus cargos o destinos, cuando sea de mayor empleo.
— Los restantes oficiales particulares y los suboficiales, al mando de su Unidad u Organismo y a sus mandos directos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7808.


