Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 358.
Art. 358.
Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejércitos, a que hace referencia el artículo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejército del Aire visitarán a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente.


