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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 457.

Art. 457.

Se evitará la proliferación de actos y se procurará, en lo posible, su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarles solemnidad.

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