Legislación › Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.
Artículo 10.
Artículo 10.
1. Si la Corporación local incumpliera las obligaciones que derivan del artículo anterior, el Consejo de Gobierno advertirá formalmente de ello a la Entidad local y si esta mantuviese su actitud, podrá ser revocada la delegación, reasumiendo la Comunidad Autónoma el ejercicio de las funciones correspondientes.
2. Por razones de interés público, debidamente justificadas, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá declarar extinguida la delegación, revisar su contenido o avocar el ejercicio de las competencias que han sido delegadas.


