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Legislación › Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.

Artículo 12.

Artículo 12.

Las resoluciones que las Entidades locales adopten por delegación, en el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma, podrán ser recurridas en alzada ante el Consejero competente por razón de la materia, conforme a la legislación de la Comunidad Autónoma.

En tales supuestos, la Administración regional podrá también promover la revisión de oficio de los actos que emanen de los órganos competentes de la Entidad local de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente.

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