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Legislación › Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. La Comunidad Autónoma ordenará el ejercicio de sus competencias a la satisfacción de los intereses generales de la región, sin interferir o menoscabar las facultades de gestión propias de las Corporaciones locales.

2. La utilización del suelo y de los recursos naturales se ajustará a las normas que, en su caso, resulten de aplicación, en el ámbito de la ordenación del territorio y de los planes y normas correspondientes.

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