LexTotal

Legislación › Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. La Comunidad Autónoma podrá llevar a efecto las actuaciones a que se refiere el apartado 1 el artículo anterior, en favor de uno o varios municipios agrupados entre si, o de cualquier otra Entidad local, y exigirá que éstas cuenten con capacidad de gestión y medios técnicos suficientes, sin que de ello pueda derivarse en ningún caso trato discriminatorio entre las diferentes entidades comprendidas dentro del territorio regional.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, la Administración regional otorgará a los municipios los medios financieros necesarios, y fomentará la constitución de mancomunidades o agrupaciones en los casos en que fuese necesaria o conveniente su constitución.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →