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Legislación › Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.

Artículo 7.

Artículo 7.

La delegación a las Entidades locales del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma se acordará por el Consejo de Gobierno, a quien se atribuye la facultad de determinar las materias delegables y desarrollar reglamentariamente el procedimiento para llevar a efecto la delegación.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma la resolución favorable o desfavorable de las peticiones que se formulen.

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