Legislación › Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.
Artículo 7.
Artículo 7.
La delegación a las Entidades locales del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma se acordará por el Consejo de Gobierno, a quien se atribuye la facultad de determinar las materias delegables y desarrollar reglamentariamente el procedimiento para llevar a efecto la delegación.
Corresponderá a la Comunidad Autónoma la resolución favorable o desfavorable de las peticiones que se formulen.


