LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Artículo primero.

Artículo primero.

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representantes y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.

Índice Artículo segundo →