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Legislación › Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

No será necesaria la reclamación gubernativa previa cuando la información que se desea rectificar se haya publicado o difundido en un medio de comunicación de titularidad pública.

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