Legislación › Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Artículo decimotercero. Tramitación parlamentaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1984 y la del 28 de mayo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo decimotercero. Tramitación parlamentaria.
1. Recibida la notificación que acredita acredite haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la proposición Proposición, que quedará en condiciones de deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.
2. El debate La tramitación parlamentaria se iniciará mediante la lectura del documento efectuará conforme a lo que se refiere el artículo 3.°, apartado 2, b), dispongan los Reglamentos de las Cámaras que podrán contemplar la presente Ley Orgánica. participación de una persona designada por la Comisión Promotora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3441 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-9290 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


