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Legislación › Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

preambulo

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1984 y la del 28 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (321 palabras). Subrayado: lo que se añadió (367 palabras). Volver al texto en vigor

JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
PREÁMBULO
La Constitución conforma al régimen político español como una Monarquía monarquía parlamentaria y, por consiguiente, como una democracia representativa. La participación popular en el Gobierno gobierno del Estado y en la gestión de la cosa pública se encauza básicamente, por tanto, a través de la elección de representantes populares en los órganos de gobierno que alcanza su máxima expresión en las elecciones legislativas, en las que el pueblo designa a sus representantes en las Cortes Generales.
Ello no es óbice para que, que siguiendo la tendencia de los más modernos Estados estados democráticos, la Constitución se proponga, como se señala en el número 2 del artículo 9.º, 9, intensificar la participación de los ciudadanos y de los grupos en la vida pública. La norma fundamental articula, para ello, varias formas de participación directa de los ciudadanos, como son, por ejemplo, la participación en la Administración de Justicia, en la Administración pública o en la gestión de los Centros centros docentes sostenidos con fondos públicos.
En esta misma línea, la Constitución prevé, también, la participación directa de los ciudadanos en el proceso de producción normativa, configurando al pueblo, mediante la presentación de 500.000 firmas, como sujeto de la iniciativa legislativa. Este reconocimiento constitucional de la iniciativa legislativa popular permite, de un lado, instrumentar la directa participación del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen la vida de los ciudadanos, y posibilita, de otra parte, la apertura de vías para proponer al poder legislativo la aprobación de normas cuya necesidad es ampliamente sentida por el electorado, pero que, no obstante, no encuentren eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria.
La regulación constitucional de la iniciativa legislativa popular recoge asimismo, las limitaciones propias de este instituto, derivadas de las enseñanzas históricas, que demuestran la facilidad con que el recurso al pronunciamiento popular directo puede servir de fácil cauce para manipulaciones demagógicas o, incluso, para intentar legitimar con un supuesto consenso popular, lo que no es en sustancia sino la antidemocrática imposición de la voluntad de una minoría. históricas. De ahí que la Constitución, amén de excluir de la iniciativa popular campos normativos particularmente delicados, encomiende al legislativo la misión de regular, mediante Ley Orgánica, ley orgánica, la forma concreta de del ejercicio de la iniciativa popular. Se hacía preciso, pues, responder al mandato constitucional y proceder a la elaboración de la Ley Orgánica reguladora de la iniciativa legislativa popular.
La Ley Orgánica ley orgánica trata de recoger con la máxima fidelidad y sencillez el mandato constitucional, regulando el ejercicio de la iniciativa en forma tal que, respetando al máximo el papel institucional de los partidos políticos como órganos de manifestación de la voluntad popular e instrumentos fundamentales de la participación política, se canalice el ejercicio de la iniciativa con las máximas garantías. Así, quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular no sólo las materias que lo están expresamente por obra del artículo 87.3 de la Constitución, sino también aquellas otras cuya iniciativa reguladora reserva la norma fundamental a órganos concretos del Estado.
El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, hacen aconsejables algunas adecuaciones de la institución de participación popular para evitar requisitos innecesarios e incorporar mejoras que faciliten su ejercicio.
La puesta en marcha del procedimiento exige, al objeto de evitar eventuales vaguedades, dispersiones o contradicciones internas, exige que la presentación Comisión Promotora presente ante la Mesa de la Cámara un texto articulado dotado de unidad sustantiva, texto que debe ser presentado por sustantiva precedido de una Comisión Promotora. Se establece, con el fin exposición de motivos. Para evitar gastos y esfuerzos inútiles, inútiles la Mesa realizará un examen de admisibilidad del texto, que corre a cargo que, de la Mesa del Congreso, contra cuya decisión al respecto puede ser negativo, podrá dar lugar a que la Comisión Promotora entablar interponga recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Se asegura, de esta forma, y antes de que se realice gasto o esfuerzo alguno, la plena certeza de que el texto goza de la necesaria pulcritud técnica y de la precisa adecuación a la Constitución. De ahí que los Los parámetros del de juicio de admisibilidad sean, admisibilidad, además de la ya citada unidad sustantiva, del texto articulado y los generales para todo Proyecto o Proposición de Ley, son los previstos en el artículo 5.2 que exige la lógica adecuación de la materia objeto de la iniciativa a las prescripciones constitucionales, la que no existencia verse sobre cuestiones manifiestamente distintas carentes de homogeneidad entre si y que no exista en el Congreso de los Diputados o el Senado un proyecto Proyecto o proposición Proposición de Ley en tramitación parlamentaria o que verse sobre el mismo objeto de un mandato legislativo en vigor; lo primero, porque haría inútil la iniciativa; lo segundo, por cuanto, además iniciativa legislativa popular que esté en el trámite de concurrir la misma inutilidad, supondría enmienda u otro más avanzado o que la yuxtaposición iniciativa sea reproducción de otra de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la iniciativa al mandato conferido al ejecutivo por los representantes populares. legislatura.
Una vez admitida la Proposición, proposición, se inicia el procedimiento de la recogida de firmas, que se podrá realizar en los pliegos tradicionales, que podrán ir en castellano o, conjuntamente, con cualquiera de las 500.000 lenguas cooficiales en los territorios del Estado; y también se podrán recoger las firmas constitucionalmente exigidas, para lo por vía electrónica siempre que se establece un garantice la voluntad auténtica del ciudadano que suscribe la iniciativa legislativa popular.
El
plazo máximo de seis meses, pues resulta evidente para la inconveniencia recogida de que el proceso quede abierto con carácter indefinido. firmas se amplía a nueve meses prorrogable por otros tres cuando concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. La garantía de la regularidad del procedimiento de recogida de las firmas se encomienda a la Junta Electoral Central, auxiliada por las Juntas Provinciales. Central. Ello se debe a la relativa similitud entre el proceso electoral y el de recogida de firmas y cómputo de las mismas, así como a la infraestructura, que abarca la totalidad del territorio español, de que disponen las Juntas Electorales. dispone la Junta Electoral Central. La inscripción del firmante en el Censo Electoral, que debe demostrarse acompañando certificación de la misma, obedece, igualmente, a las mismas razones que se dan en el proceso electoral, como son, por ejemplo, acreditar la capacidad del firmante y evitar una eventual multiplicidad de firmas por un mismo ciudadano. A los firmantes, por su parte, se les asegura el conocimiento del texto que apoyan mediante la obligación de que éste se incorpore a los pliegos de firmas, que son sellados y numerados por la Junta Electoral Central. En fin, el mecanismo de autenticación de las firmas se facilita considerablemente permitiendo a la Comisión Promotora que añada, a quienes habitualmente dan la fe pública, unos fedatarios especiales que pueden, con total libertad de movimiento, dedicarse en exclusiva a la labor de autenticación.
Recogidas las firmas exigidas, se inicia la tramitación parlamentaria. Al respecto cabe señalar que La Mesa de la Cámara deberá incluir la Proposición en el orden del día del Pleno para su toma en consideración en el plazo máximo de seis meses. En éste trámite, de acuerdo con las previsiones reglamentarias, se podrá contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora. El decaimiento de los trabajos parlamentarios en curso que es resultado de la por disolución de las Cámaras puede no afectar, Cámaras, bien por razones obvias, a finalización de la iniciativa popular ya legislatura o disolución anticipada, no hace decaer la Proposición, pero la Mesa podrá retrotraerla sin que en tramitación parlamentaria, aunque es posible reiniciar ésta si las Cámaras así lo acuerdan. ningún caso sea necesario presentar nueva certificación de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas.
Por último, se establece ha establecido una mejora sustancial de la compensación estatal por los gastos realizados, siempre y cuando que se alcance el número de firmas exigidas exigido para que prospere la iniciativa, Se pretende con ello evitar y se han previsto las cautelas necesarias para que resulte oneroso el ejercicio de una forma Gobierno incluya las obligaciones de participación en la vida pública reconocida gasto en la Constitución. los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio para las compensaciones económicas de las iniciativas legislativas que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.

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En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-9290 Leer Qué cambió
16 de abril de 1984 Texto original Leer

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