Legislación › Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.
Artículo 3.
Artículo 3.
Las fundaciones de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia Católica o dependientes de ella se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada.


