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Legislación › Orden de 16 de marzo de 1984 sobre obligatoriedad de señalización de los depósitos auxiliares de distribución de explosivos.

Segundo.

Segundo.

Los responsables de las «cajas fuertes» dedicadas a depósitos auxiliares de distribución, ya instaladas y en funcionamiento, tendrán la obligación de efectuar la señalización que se indica en el artículo anterior, en un plazo no superior a dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Del mismo modo los fabricantes de las citadas «cajas fuertes» deberán comercializarlas con dicha señalización a partir de la entrada en vigor de la Orden.

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