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Legislación › Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 1984 y la del 22 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12.
Habrá de comunicarse a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico le la Seguridad Social la sustitución de valores mobiliarios, dentro de los treinta días de su realización cuando la sustitución sea por valores considerados como aptos para la constitución de las reservas a que se refiere el párrafo 2 del artículo 17 16 de esta Orden. Unicamente requerirá autorización previa de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social cuando no sean de los aptos, entendiéndose concedida en el supuesto de no existir resolución expresa en el plazo de treinta días contados a partir de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17301 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1984 Texto original Leer

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