Legislación › Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.
Art. 18.
Art. 18.
Las Mutuas Patronales, con cargo al 80 por 100 del exceso de excedentes previamente ingresado en el Banco de España sólo podrán financiar inversiones referidas a los fines generales de Prevención y Rehabilitación. Los ingresos en el Banco de España del citado 80 por 100 del exceso de excedentes deberán efectuarse antes del 30 de julio de cada ejercicio.


