Legislación › Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.
Art. 22.
Art. 22.
Cualquier tipo de sanción económica que sea impuesta a una Mutua Patronal, así como los excesos en gastos de administración, podrá satisfacerse con cargo a la cuenta de «Reservas Voluntarias» de la entidad o con patrimonio propio de la misma. La Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, una vez haya quedado garantizado suficientemente el pago de los indicados débitos, podrá establecer, de conformidad con la Tesorería General de la Seguridad Social y las normas generales aplicables, el procedimiento para la cancelación de las referidas deudas.


