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Legislación › Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.

Art. 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de agosto de 1984 y la del 22 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2.
Las 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de su Reglamento General, la colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil, sin que, en ningún caso podrán realizar pagos por administración concertada, ni cualquier otra forma consecuencia, pueda imputarse gasto alguno a cargo de contraprestación económica, estas entidades por actuaciones actividades dirigidas exclusivamente a la mediación o captación de los asociados, bien se realicen empresas para su asociación a las mismas.
2. La utilización
por empleados propios las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la entidad o por terceros.
Las Mutuas Patronales podrán seguir utilizando
Seguridad Social, como complemento de su administración directa, de los servicios de terceros para la tramitación gestiones de los convenios índole administrativa distintas de asociación, partes las de accidentes mediación o cualesquiera otra gestión de índole administrativa, computándose sus retribuciones dentro del margen que para gastos captación de administración tenga autorizado, sin empresas, se realizará teniendo en cuenta que los gastos ocasionados tanto a nivel global como individual puedan derivados, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán superar en el régimen general el 4 por 100 y en el régimen especial agrario el 10 3 por 100 de las cuotas recaudadas aportadas por aquellos asociados respecto de los que las gestiones se realizan, excepto en cada provincia. el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el que dicho límite será del 7 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-22454 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 BOE-A-1995-1739 Leer Qué cambió
22 de agosto de 1984 BOE-A-1984-17301 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1984 Texto original Leer

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