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Legislación › Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.

Art. 9.

Art. 9.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden la Mutua Patronal no podrá aplicar un porcentaje promedio en sustitución de los diversos epígrafes de la tarifa que corresponde a los trabajos declarados. Cuando se estime que la naturaleza de los trabajos implica un riesgo no contemplado en la tarifa, dichas entidades elevarán propuesta razonada a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para que sea reclasificada dicha actividad o señalado un nuevo epígrafe.

En cualquier caso, a partir del 1 de julio de 1984, dejarán de aplicarse total y absolutamente, tanto por las Mutuas Patronales como por las Entidades Gestoras correspondientes, las primas promedio reconocidas actualmente.

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