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Legislación › Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, por el que se modifica la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera.

Artículo 8.

Artículo 8.

El Secretario de la Comisión y del Comité Permanente será el Jefe de la Sección de Seguridad y Policía Minera de la Dirección General de Minas, correspondían do le:

8.1 Ejercer las funciones de la Secretaría y distribuir el trabajo entre el personal de la Sección de Seguridad y Policía Minera, adscrito a la misma.

8.2 Redactar y autorizar por sí las actas de las sesiones a las que asista personalmente. De cada sesión se levantará acta detallada, con expresión de las opiniones expuestas, del resultado de las votaciones, si las hubiera, y de tos acuerdos adoptados El acta llevará el visto bueno del Presidente o del Vicepresidente, por delegación.

8.3 Expedir y autorizar, a todos los efectos, las certificaciones relacionadas con la Comisión.

8.4 Preparar, bajo la dirección del Presidente o del Vicepresidente por delegación el orden del día para las reuniones del Pleno o del Comité Permanente.

8.5 En caso de vacante o ausencia del Secretario de la Comisión actuará como tal el funcionarlo que accidentalmente desempeñe las funciones de Jefe de la Sección de Seguridad y Policía Minera de la Dirección General de Minas.

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