Legislación › Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1984 y la del 14 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 12.
Contra las resoluciones de los delegados territoriales, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director general del Juego, contra las que el Director general del Juego dicte en primera instancia se podrá recurrir ante el Consejero de Gobernación. Las resoluciones que agoten la vía administrativa podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-7867 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


