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Legislación › Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1984 y la del 14 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12.
Contra las resoluciones de los delegados territoriales, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director general del Juego, contra las que el Director general del Juego dicte en primera instancia se podrá recurrir ante el Consejero de Gobernación. Las resoluciones que agoten la vía administrativa podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-7867 Leer Qué cambió
19 de abril de 1984 Texto original Leer

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