Legislación › Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego
Art. 9.
Art. 9.
Quedan prohibidos a los menores de edad y a cualquier persona que presente síntomas de embriaguez o de enajenación mental, la práctica de juegos, el uso de máquinas recreativas con premio y azar y la participación en apuestas y, en cualquier caso, la entrada en los locales que específicamente se dediquen a ello. Las reglamentaciones especiales podrán determinar condiciones más rigurosas de acceso y de uso.


