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Legislación › Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1984 y la del 13 de abril de 1988. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
En el plazo de tres meses el Consejo ejecutivo deberá aprobar el primer catálogo de juegos autorizados en Cataluña, que incluirá los juegos siguientes:
Lotería.
Ruleta.
Veintiuno o black jack.
Bola o boule.
Treinta y cuarenta.
Dados.
Punto y banca.
Bacarrá.
Chemin de fer.
Plena o bingo.
Organización Nacional de Ciegos.
Máquinas recreativas A, B y C.
Boletos.
Rifas.
Tómbolas.
Apuestas hípicas.
Apuestas de galgos.
Apuestas de frontón.
Se declara inconstitucional la inclusión de la Organización Nacional de Ciegos en esta disposición por Sentencia del TC 52/1988, de 24 de marzo. BOE-T-1988-9032.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 1988 En vigor BOE-A-1988-9032 Leer Qué cambió
19 de abril de 1984 Texto original Leer

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