Legislación › Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1984 y la del 13 de abril de 1988.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Disposición adicional primera.
En el plazo de tres meses el Consejo ejecutivo deberá aprobar el primer catálogo de juegos autorizados en Cataluña, que incluirá los juegos siguientes:
Lotería.
Ruleta.
Veintiuno o black jack.
Bola o boule.
Treinta y cuarenta.
Dados.
Punto y banca.
Bacarrá.
Chemin de fer.
Plena o bingo.
Organización Nacional de Ciegos.
Máquinas recreativas A, B y C.
Boletos.
Rifas.
Tómbolas.
Apuestas hípicas.
Apuestas de galgos.
Apuestas de frontón.
Se declara inconstitucional la inclusión de la Organización Nacional de Ciegos en esta disposición por Sentencia del TC 52/1988, de 24 de marzo. BOE-T-1988-9032.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 1988 En vigor | BOE-A-1988-9032 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1984 | Texto original | Leer |
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