Legislación › Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego
Disposición adicional tercera. Garantía del mantenimiento de los recursos tributarios de la Generalidad procedentes de los casinos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2014 y la del 11 de febrero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Garantía del mantenimiento de los recursos tributarios de la Generalidad procedentes de los casinos.
Los concursos que se convoquen para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación y la explotación de casinos en los centros recreativos turísticos deben establecer mecanismos para garantizar, como mínimo, el mantenimiento de los recursos tributarios de la Generalidad procedentes de los casinos como resultado de la entrada en vigor de la modificación de la letra c del apartado 2 del artículo 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2984 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6666 | Leer |


