Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1984 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Disposición adicional primera.
La plantilla del Cuerpo de Interventores de la Generalidad se fija en 30 miembros, cuarenta miembros como máximo. máximo, los cuales pueden actuar en cualquiera de los ámbitos de la Administración de la Generalidad, incluyendo los servicios transferidos de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 de la presente Ley. Cualquier modificación de esa esta cifra habrá de ser aprobada debe aprobarse por ley. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-2988 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1984 | Texto original | Leer |
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